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Serie reforma tributaria 2016 en Colombia. Entrega 1


Una vez conocido el proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno al Congreso, iniciaremos su presentación y comentaremos sus alcances en pequeñas entregas que iremos realizando en los próximos días. A continuación, destacaremos los siguientes aspectos iniciales en relación con el impuesto sobre los dividendos y el impuesto de renta. De igual manera puede descargar el texto completo del proyecto de reforma al final de nuestro artículo.

- Impuesto de renta mínimo del 5% para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes.

- Para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes será del 10%

- Los anteriores pagos se harán mediante retención en la fuente y aplicarán a las utilidades generadas a partir de 2017

- Las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1400 Unidades de Valor Tributario (UVT), cifra equivalente a $41.654.200 en el presente año y que su patrimonio bruto no exceda de 4500 UVT ($ 133.888.500 en este año), no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios. En el 2018 el monto de los ingresos se reducirá a 1000 UVT ($29.753.000 en 2016), es decir, que las personas que reciban un ingreso por encima de $2.479.417 por mes estarían obligadas a declarar.

- No presentarán declaración de renta los asalariados cuyos ingresos provengan al menos en un 80% de una relación laboral, siempre y cuando su ingreso sea inferior a 1400 UVT ($41.654.200 en 2016) y su patrimonio a 4500 UVT ($133.888.500 en 2016)

- En todo caso, para no estar obligado a pagar el impuesto de renta se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Consumos mediante tarjeta de crédito inferiores a 1400 UVT
  • Compras y consumos durante el año inferiores a 1400 UVT
  • Consignaciones bancarias acumuladas inferiores a 1400 UVT
  • Todos estos montos se reducirán a 1000 UVT a partir de 2018
Nuestros comentarios

Impuesto a los dividendos

Como lo hemos expresado en múltiples ocasiones, si bien el impuesto a los dividendos existe en varios países del mundo, no es menos cierto que constituye una doble tributación dado que los mismos se distribuyen una vez se ha pagado el impuesto de renta correspondiente a la unidad empresarial que los generó. En todo caso si la esencia de la reforma es estimular la inversión, tanto local como extranjera, esta vía es sin duda bastante discutible, si no se evidencia la forma como el pago impositivo beneficiará a los inversionistas. Al proponer el recaudo mediante retención en la fuente al momento del pago se logrará reducir en gran medida la evasión y al bajar los montos requeridos para el pago de impuestos por rentas salariales y similares a partir de 2018, se cierran las ventanas para que se puedan hacer “anticipos” de dividendos disfrazados por medio de pagos por presuntas relaciones laborales con los socios en empresas familiares o cuya propiedad esté relativamente concentrada en pocas manos. El mercado accionario sufrirá efectos negativos derivados de este impuesto a los dividendos por cuanto las ganancias que tendrán que aportar los rendimientos accionarios tendrían que ser de mayor proporción para mantener atractivo el retorno del mercado.

Impuesto de renta a personas naturales

En especial a partir de 2018 habrá una fuerte ampliación de la base de contribuyentes, que ya se hará evidente a partir de 2017, es decir, muchas más personas estarán obligadas a tributar, con lo cual ocurrirán dos cosas: En primer lugar, se fomentará la evasión y la elusión. Si bien para la primera de estas se contemplan castigos incluso con privación de la libertad, no es menos cierto que la historia tributaria en el país ha demostrado que por el inconformismo generalizado por el pago de impuestos por parte de las personas naturales ante la alta ineficiencia derivada de la corrupción, el aumento de impuestos en cualquiera de sus formas, siempre ha generado mayores prácticas de cobertura y de evasión. En segundo lugar, habrá fuertes presiones sobre el consumo de las familias, con lo cual el papel del gasto público eficiente volvería a ser relevante para sostener el crecimiento de la economía. De nuevo el protagonismo recae en una necesaria reducción de las prácticas de corrupción. 

Espere más comentarios en relación con la reforma tributaria, las cuales estaremos haciendo en entregas periódicas por este medio.

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