De acuerdo con la información suministrada por el DANE, en el trimestre móvil agosto – octubre de 2018, del total de ocupados a nivel nacional, equivalente a 22.827.000 personas, el 43.9% (10.023.000 personas), están en la posición de trabajador por cuenta propia, la cual es definida por la Organización Internacional del Trabajo como la “persona natural con un trabajo, profesión u oficio, cuya remuneración depende directamente de la comercialización y venta de los bienes y servicios producidos; se caracteriza por no contratar a terceros como asalariados para lograr sus metas y objetivos”. Definidos los anteriores aspectos, vale la pena, igualmente, recordar que, para efectos tributarios, se ha creado una unidad de medida que se denomina UVT (Unidad de Valor Tributario), la cual varía de un año a otro de manera correlacionada con la inflación. Para 2018 el valor en pesos colombianos de la UVT es de $33.156.
Con todo lo anterior en mente podemos ahora hacer las cuentas de lo que serán los ingresos de un profesional independiente en 2019, de aprobarse el articulado de la ley de financiamiento, tal como está propuesto.
Utilicemos el ejemplo de Diana. Ella, en ejercicio de su profesión como Ingeniera Financiera, ha desarrollado diversos modelos de consultoría para las organizaciones, los cuales implementa de manera directa y utiliza como herramienta para algunas clases presenciales de posgrado y programas de formación continua que dicta en algunas Universidades, generando ingresos equivalentes a 250 UVT* ($8.289.000). ¿De cuánto podrá disponer, en realidad?
*Por efectos didácticos omitiremos el cambio en el valor de la UVT para el próximo año
En primer lugar, ella deberá cubrir su seguridad social sobre la totalidad de lo devengado, de esta manera sus pagadores podrán descontarse, de manera efectiva, el monto pagado de su base tributaria. Recordemos que, de no hacerlo, los pagadores estarán incursos en posibles sanciones por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, más conocida como la UGPP. Para liquidar sus aportes pensionales y parafiscales, deberá tomar el valor de sus honorarios y multiplicarlo, inicialmente, por el 40% (Esa será su base de contribución), y luego por 29.5%, cifra resultante del 12.5% de aporte al sistema de salud, más el 16% de aporte a pensión, más el 1% del fondo de solidaridad. De igual manera si su contrato es por un periodo superior a un mes, deberá asumir la totalidad del aporte a riesgos laborales, porcentaje que dependerá del nivel de riesgo de su actividad, sin embargo, no incluiremos tal monto en los actuales cálculos. Veamos entonces cuánto debe pagar por este concepto:
Pago salud+pensión+f.solidaridad = $8.289.000*40%*29.5% = $978.102
Ahora bien, para establecer el dinero realmente percibido, deberá calcular la retención en la fuente. En este punto es necesario aclarar que si Diana, la profesional de nuestro ejemplo, es precavida en términos tributarios, se acogerá a la tabla de retención que le es aplicable por el artículo 383 del estatuto tributario. De acuerdo con la propuesta de la ley de financiamiento, a Diana le correspondería una retención equivalente a (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 140 UVT)*28% más 11 UVT ), dado que su ingreso se ubica en el rango comprendido entre más de 140 y hasta 350 UVT. Para calcular el ingreso laboral gravado, primer deberá calcular un subtotal equivalente al devengado menos los aportes a salud y pensión y aportes a cuentas AFC y pensiones voluntarias si las hubiera. Sobre este subtotal restará hasta un 25% del mismo, equivalente a la renta de trabajo exenta. El remanente es el ingreso laboral gravado. Veamos el cálculo en el siguiente cuadro:
En este caso es muy importante resaltar que la retención en la fuente debe ser entendida como un anticipo del impuesto de renta, es decir, si bien afecta la caja, continúa siendo una suma que servirá de medio de pago de los impuestos en el corto plazo.
Por último, de acuerdo con la nueva propuesta de la ley de financiamiento, nuestra querida amiga Diana, deberá asumir un IVA del 19% sobre sus honorarios, dado que sus ingresos están en el mínimo obligado.
IVA = 8.289.000 * 19% = $1.574.910
Con todo lo anterior en mente podemos ahora hacer las cuentas de lo que serán los ingresos de un profesional independiente en 2019, de aprobarse el articulado de la ley de financiamiento, tal como está propuesto.
Utilicemos el ejemplo de Diana. Ella, en ejercicio de su profesión como Ingeniera Financiera, ha desarrollado diversos modelos de consultoría para las organizaciones, los cuales implementa de manera directa y utiliza como herramienta para algunas clases presenciales de posgrado y programas de formación continua que dicta en algunas Universidades, generando ingresos equivalentes a 250 UVT* ($8.289.000). ¿De cuánto podrá disponer, en realidad?
*Por efectos didácticos omitiremos el cambio en el valor de la UVT para el próximo año
En primer lugar, ella deberá cubrir su seguridad social sobre la totalidad de lo devengado, de esta manera sus pagadores podrán descontarse, de manera efectiva, el monto pagado de su base tributaria. Recordemos que, de no hacerlo, los pagadores estarán incursos en posibles sanciones por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, más conocida como la UGPP. Para liquidar sus aportes pensionales y parafiscales, deberá tomar el valor de sus honorarios y multiplicarlo, inicialmente, por el 40% (Esa será su base de contribución), y luego por 29.5%, cifra resultante del 12.5% de aporte al sistema de salud, más el 16% de aporte a pensión, más el 1% del fondo de solidaridad. De igual manera si su contrato es por un periodo superior a un mes, deberá asumir la totalidad del aporte a riesgos laborales, porcentaje que dependerá del nivel de riesgo de su actividad, sin embargo, no incluiremos tal monto en los actuales cálculos. Veamos entonces cuánto debe pagar por este concepto:
Pago salud+pensión+f.solidaridad = $8.289.000*40%*29.5% = $978.102
Ahora bien, para establecer el dinero realmente percibido, deberá calcular la retención en la fuente. En este punto es necesario aclarar que si Diana, la profesional de nuestro ejemplo, es precavida en términos tributarios, se acogerá a la tabla de retención que le es aplicable por el artículo 383 del estatuto tributario. De acuerdo con la propuesta de la ley de financiamiento, a Diana le correspondería una retención equivalente a (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 140 UVT)*28% más 11 UVT ), dado que su ingreso se ubica en el rango comprendido entre más de 140 y hasta 350 UVT. Para calcular el ingreso laboral gravado, primer deberá calcular un subtotal equivalente al devengado menos los aportes a salud y pensión y aportes a cuentas AFC y pensiones voluntarias si las hubiera. Sobre este subtotal restará hasta un 25% del mismo, equivalente a la renta de trabajo exenta. El remanente es el ingreso laboral gravado. Veamos el cálculo en el siguiente cuadro:
En este caso es muy importante resaltar que la retención en la fuente debe ser entendida como un anticipo del impuesto de renta, es decir, si bien afecta la caja, continúa siendo una suma que servirá de medio de pago de los impuestos en el corto plazo.
Por último, de acuerdo con la nueva propuesta de la ley de financiamiento, nuestra querida amiga Diana, deberá asumir un IVA del 19% sobre sus honorarios, dado que sus ingresos están en el mínimo obligado.
IVA = 8.289.000 * 19% = $1.574.910
En resumen, ¿Cómo queda su caja después de haber generado una facturación de $8.289.000?
En conclusión, Diana percibirá, poco más de las tres quintas partes del ingreso que generó, mientras cerca del 40% será para sostener la ejecución de un presupuesto nacional que, como siempre, involucra un alto porcentaje de corrupción.
¿De qué tiene que "cuidarse" Diana?
- Debe cuidarse de ganar más dinero porque sus impuestos aumentarán.
- Debe cuidarse de tener contratos a más de un mes, con niveles de riesgo (ARL), elevados.
- Y, por supuesto, debe cuidarse de omitir cualquiera de estos pagos, porque corre el riesgo de incurrir en multas y sanciones.
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